Territorio de Manzanal de Arriba, donde un grupo de vecinos ha puesto en marcha la Plataforma “Comunales del Pueblo Son”
para denunciar la desafectación de terrenos comunales del pueblo. LOZ, 18 junio 2021.
Concejo y comunal son palabras que remiten a la ordenación del espacio agrario común
Podríamos decir que el origen de los comunales en la provincia de Zamora, tal y como se conservan en la actualidad, está ligado al desarrollo y aplicación del Fuero de León, un conjunto de disposiciones dictadas en 1017 por el rey de León Alfonso V para todo el reino de León. Este texto, escrito en latín y traducido al astur-leonés, y considerado para no pocos estudiosos como la primera representación de los derechos fundamentales de los ciudadanos en la historia de Europa, era un compendio de relaciones entre la nobleza y las comunidades que fueron estableciéndose en los territorios repoblados y siempre alrededor de las parroquias. El Fuero de León, que además sería de inspiración para otros fueros locales, dispone que la ordenación del espacio agrario común corresponde al concilium o reunión de los miembros de las villas, concediendo implícitamente a los terrenos comunales la importancia que ya tenían en los reinos suevos y visigodos, de acuerdo al derecho germánico que priorizaba el uso de la tierra frente a la propiedad.
Concejo y comunal son dos palabras que maravillosamente cobran importancia en la Baja Edad Media, pese a la visión oscura que se ha transmitido culturalmente de un modo reduccionista. No es casualidad que el principio del fin de la tradición comunal venga ligado a la Era Moderna, a los albores de ese capitalismo individualista que siglos más tarde encontraría su sitio con la Revolución Industrial, y que un hecho paradigmático de este cambio de coyuntura fuera la revuelta de las Comunidades de Castilla, o guerra de los comuneros, que terminaría con el ajusticiamiento de sus cabecillas en 1520.
Cierto es que en esta época no se podía hablar tampoco de espacios de autonomía municipalista, más cuando la nobleza se consideraba auténtica heredera de las tierras y los campesinos estaban obligados a pagar innumerables tributos, incluso por aquellos terrenos de uso común; pero era elevado el grado de autogestión de las comunidades en lo que se refiere a la propia supervivencia, es decir: en torno a las tareas cotidianas que requerían una unión entre los vecinos y una expresión práctica del trabajo en equipo. Incluso, podemos atrevernos a aseverar que el pago de las cargas, que se llevaban a cabo regularmente en forma de celemines de trigo (unidad de medida), requería también un grado importante de cohesión vecinal.
Las labores encomendadas al concejo eran múltiples y variadas, la mayoría relacionadas con el uso de lo común: apertura de cañadas y caminos, mantenimiento de los sistemas de regadío, reparto de suertes de leña, labores en canteras para piedra, regulación de pastos, ordenación de la mies en la era, concesión de tierras de labor, construcción de hornos, puentes o molinos... Pero también en el concejo se debatían temas festivos y religiosos, y era el concejo el encargado de solucionar, en primera instancia, los diferentes problemas surgidos en el seno de la comunidad.
La existencia de abundantes terrenos de uso común, unido a la capacidad administrativa de los concejos, hizo posible durante siglos una economía de subsistencia en aquellos lugares donde la producción agrícola no era abundante, ya fuera por los rigores del clima, las características de la tierra o por su tradición minifundista. Y he aquí, también, la razón por la que la desamortización de Madoz, iniciada en 1855 y dirigida especialmente hacia los terrenos comunales -por ser considerados baldíos-, no lograría prosperar en las aldeas donde con mayor grado reinaba la pobreza y en consecuencia más se necesitaba la solidaridad entre vecinos.
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